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Legislacion sobre VIAJES COMBINADOS A CHINA 

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1. JURÍDICA APLICABLE
El contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes en los términos previstos en el mismo, está constituido por las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales publicadas en el programa/folleto anteriormente mencionado, que completan y desarrollan la legislación específica aplicable sin contravenirla, añadiéndose además las estipulaciones concretas que se acuerden entre Agencia y consumidor. Todo ello integra un contrato de "viaje combinado", puesto que en el mismo se incluyen un conjunto de servicios previamente programados y ofertados por un precio global, o proyectados a solicitud del cliente también a un precio global. Las partes contratantes se someten expresamente, con renuncia al fuero propio, a la jurisdicción y competencia de los tribunales con potestad en la localidad de cumplimiento de la obligación entendiendo por tal la localidad en donde se ha celebrado el contrato.

2. ORGANIZACIÓN
El organizador de este viaje combinado aparece claramente especificado en el programa/folleto

3. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS
En el acto de la inscripción y sin perjuicio del anticipo que autoriza el Artículo 3 de la Ley de Viajes Combinados, la Agencia requerirá al menos un depósito del 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. El 60% restante deberá abonarse, al menos siete días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado de anulaciones. La confirmación de la reserva se efectuará siempre antes de la formalización del contrato.
Los precios indicados en el programa/folleto que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados en base a las tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de edición del programa/folleto que ha dado origen a este contrato de viajes combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidas al mismo. Dichos precios, podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios; y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Salvo en el caso de que se produzcan en los 20 días anteriores a la salida del usuario, estas variaciones serán imputadas automáticamente al consumidor, lo que obliga a la Agencia Detallista a comunicar la variación al usuario, quien podrá desistir del viaje, con derecho al reembolso de sus pagos. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

4. EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE

1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado y según sus especificaciones.

2. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución según se especifique en el programa/oferta contratado.

3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.

4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido.

5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en los itinerarios correspondientes.

6. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.

7. Todo aquello que se especifique, además, en el contrato.
Sólo se considerarán incluidos en el precio del contrato los servicios expresamente detallados en el folleto, programación y documentación del viaje. Cualquier otro servicio será abonado antes del inicio del viaje.
Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.

5. EXCLUSIONES

1. El precio del viaje combinado no incluye
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, etc., y en general cualesquiera servicios o prestaciones no comprendidos expresamente en el folleto, programación o documentación del viaje.
En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio esté indicado con el simple carácter de "estimado", podrán producirse (según las circunstancias) variaciones sobre estos costes inicialmente calculados o previstos.
Dentro del precio del viaje combinado, no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al principio del mismo, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esta cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.

2. Excursiones o visitas facultativas
En el que caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, la publicación sobre sus características y precio contenida en el programa/folleto tiene carácter informativo y en ningún caso forma parte del contrato de viaje combinado. La información publicada en el programa/folleto es meramente orientaiva y puede variar en el momento de su contratación. Asimismo, no se garantiza la posible realización de las mismas hasta el momento de su contratación.

3. Viajes de nieve
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.

4. Propinas
Dentro del precio del viaje combinado, no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al principio del mismo, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esta cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.

6. NOTAS IMPORTANTES SOBRE APARTAMENTOS, HOTELES Y OTROS SERVICIOS

1. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
En el alquiler de apartamentos, por lo general, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo oficial autorizado. Este contrato, en el que no es parte la Agencia Organizadora, debe ser firmado por el usuario, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder de los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
La recogida de llaves normalmente se efectúa en horas de oficina, en la propia conserjería del edificio o en el lugar que se indique en la documentación del programa/oferta, de 9 a 13 horas y de 17 a 20 horas, realizándose, como norma general, la entrada a partir de las 17 horas del día de llegada y el desalojo sobre las 10 horas del día de salida. Dado el peculiar funcionamiento de este tipo de establecimientos, recomendamos muy encarecidamente el riguroso respecto de estos horarios, en evitación de perjuicios e incomodidades muy difíciles de subsanar.

2. Hoteles.
La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas y en los billetes y/o documentaciones definitivas de viaje. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual de entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 12 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. En el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos, Igualmente, debe consultar a la Agencia Organizadora, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
En el caso de que la Agencia Organizadora se viera obligada a cambiar el hotel confirmado, debido a celebraciones de eventos especiales o situaciones fuera de su control, la responsabilidad se limitará a ofrecer un hotel de igual categoría o superior, y en el supuesto de esta imposibilidad al abono de la diferencia de precio entre el ofertado en el contrato y el precio final del realmente ocupado.

3. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será al alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo.

7. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora y éstos no puedan ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios, que el usuario recibirá al final del viaje a través de la Agencia Detallista.

8. EQUIPAJES
El equipaje y demás enseres personales del usuario no son objeto del contrato de viaje combinado. Entendiéndose, en cuanto al transporte terrestre y a todos los efectos, que aquel los conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados y, que se transporta por cuenta y riesgo del usuario, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida, robo, o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados hotel/aeropuerto o viceversa, cuando existan. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
En cuanto al transporte aéreo, marítimo o fluvial del equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar, en el acto, la oportuna reclamación en la Compañía de Transportes, a no ser que se especifique dentro del folleto la contratación de un seguro de viajes que lo contemple.

9. CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

10. DOCUMENTACIÓN
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificaciones de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad competente.
El usuario recibe de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

11. ANULACIONES Y CESIONES
En todo momento el usuario puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

b) En el caso de viajes combinados:

1) Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.

2) Una penalización consistente en el 5% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.

c) Las excursiones que sean contratadas por el consumidor en destino se regirán en lo referente a los gastos por anulación por sus condiciones específicas, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
Las condiciones fijadas para los gastos por anulación, serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor.
En caso de que algunos de los servicios contratados y anulados estuviera sometido a condiciones especiales económicos de contratación, tales como fletes de aviones o buques, contratación de apartamentos, tarifas especiales de avión (en las que en caso de desistimiento, el consumidor abonará el 100%) o alojamiento, servicios prestados en determinados países, servicios de nieve, etc., los gastos por desistimiento se establecerán de acuerdo con sus condiciones específicas, según se reflejan en el programa folleto que ha dado origen al combinado.
El consumidor de viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión, la agencia podrá negarse a la misma.
Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, ésta no podrá ser llevada a efecto.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, el cual no se alcance y produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización y, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
En los supuestos de desistimiento o cancelación por parte de Agencia, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de las indemnizaciones previstas en la Ley de Viajes Combinados, núm. 21/1995, de 6 de julio (B.O.E. 7 de julio) en los términos y condiciones fijadas en la misma, a saber: un 5% del precio total del viaje si el desistimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje: el 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores y el 25% si se produce en las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha prevista de realización.

12. ALTERACIONES
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas/folletos contenidos en los mismos, con las condiciones y características estipuladas. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del mismo y consiguiente reembolso de las cantidades pagadas o bien por aceptar las modificaciones introducidas al contrato y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No podrá solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación al mismo mencionada anteriormente.
Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado de cantidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total abonado, en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa de fuerza mayor.
En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato (más del 50%) adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con lss soluciones dadas por el Organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnizaciones por incumplimiento de contrato a la Agencia, no procediendo ésta cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la Agencia Organizadora, a través del Detallista, al usuario antes del perfeccionamiento del contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/folleto dentro del natural proceso de negociación del contrato.
Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe de transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
La Agencia Organizadora podrá anular la salida del viaj, cuando el número de personas inscritas sea inferior al número exigido, debiendo notificar la anulación con más de 9 días de antelación a la salida.
En los supuestos de responsabilidad contractual de la agencia prevista en el presente apartado, las indemnizaciones serán las reguladas en el Art. 9 de la Ley 21/1995, de 7 de Julio, de viajes combinados.

13. RESPONSABILIDAD
La Agencia de Viajes Organizadora y la Vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios y siempre dentro de los límites establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislación aplicable.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
En caso de que cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y a la Agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente in situ o en todo caso en los cinco días siguientes a la finalización del viaje, puesto que fuera de ese plazo a la Agencia Organizadora le sería casi imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.
En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación el el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de regreso del viaje ante la citada Agencia Organizadora que será presentada a través de la Agencia Detallista que vendió el viaje y en la que se acreditará haber puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco días siguientes a su ocurrencia. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de viaje combinado no exime del pago del viaje en ningún caso. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el Artículo 13 de la Ley 21/95 de viajes combinados.
En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia
Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se refiere, al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo y precisamente en la moneda de curso legal del mismo.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación informativa del viaje. No obstante, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

14. SEGURO
Los viajes de este catálogo gozan de la cobertura del seguro de accidentes, cuya información detallada se encuentra en el interior del folleto.

15. VIGENCIA
La programación del presente programa/folleto será la estipulada en los viajes combinados objeto del mismo.
Tus derechos relativos a los vuelos
Cancelaciones o retrasos:
Cuando una cancelación o retraso es debida a actos u omisiones de la aerolínea, ésta deberá compensar los inconvenientes que el pasajero pudiera tener, proporcionándole alojamiento y comida en caso de producirse una estancia prolongada. Sin embargo, si el incumplimiento de horario es debido a causas de fuerza mayor —un desastre natural, una guerra, etc.—, la aerolínea se verá exenta de cualquier indemnización.
Conexiones perdidas:
El pasajero está obligado a llegar al aeropuerto a la hora fijada por las compañías aéreas o con la anticipación suficiente como para realizar con tiempo todos los trámites previos al vuelo. En caso de efectuarse conexiones, el viajero debe saber que existen una serie de tiempos mínimos de conexión que se deben respetar. Si los cumple y a pesar de ello pierde su vuelo de conexión, la compañía aérea se hará responsable de embarcarle en el primer vuelo disponible, a no ser que el pasajero posea algún tipo de billete con restricciones. Cuando lo que se efectúa son conexiones con aviones de una misma aerolínea y se pierden por culpa de la compañía, la empresa se hará responsable en el 100 por 100 de los casos. Es importante recalcar que las tarifas económicas son más restrictivas, con lo cual, a pesar de que la compañía aérea intentará solucionarle el problema, su caso nunca será prioritario.
Nuestra recomendación, por tanto, es que pregunte a nuestros agentes de viaje sobre el tiempo mínimo de conexión y que vuele siempre con margen más que suficiente.
Duración de los billetes aéreos:
A la hora de hablar de billetes aéreos por los que se han pagado tarifas estándares o completas, su validez asciende a un año. Pero, dado que muchos de los pasajes que se compran están siempre sujetos a algún tipo de descuento, oferta o condición específica, es recomendable preguntar al agente de viajes para no llevarse después sorpresas inesperadas. A modo orientativo, debemos recalcar que cuanto más barata sea la tarifa, más restrictiva será a la hora de aceptar cambios o reembolsos (si proceden), y cuanto más cara, más flexible será.
Overbooking:
La sobreventa de billetes aéreos es una posibilidad legal que todas las aerolíneas emplean. El problema sobreviene durante las épocas de mayor afluencia turística cuando, al haber vendido más billetes que plazas disponibles, algunos pasajeros se ven obligados a permanecer en tierra. En estos casos, debes saber que la aerolínea está obligada a encontrar una ruta alternativa para que la persona llegue a su destino, así como correr con los gastos de alimentación y alojamiento, en caso de que fuera imprescindible la estancia. En cuanto a las compensaciones económicas, ello viene regulado en el reglamento 295/91 del Consejo Europeo y es de aplicación directa en todos los países de la UE. Estas varían en función de la distancia a la que se encuentre el país al que se vuela (cuanto más lejano sea el destino, mayor será la indemnización) y del tiempo que tardará en estar disponible el siguiente vuelo, es decir, cuanto mayor sea la espera, mayor será la compensación económica. También se puede optar por el reembolso del importe del billete.
Robo o pérdida de equipajes:
Si al recoger el equipaje el propietario observa que está abierto o roto, lo primero que debe hacer es comprobar que no le falta nada y hacer la pertinente denuncia a la compañía aérea con la que ha volado. Ellos tomarán nota de la queja y le pagarán el valor estipulado de su maleta o se la sustituirán por otra nueva. En caso de que se tuvieran gastos extras por culpa del extravío (deban comprarse prendas de vestir o productos de aseo), le devolverán lo desembolsado, aunque muchas aerolíneas tienen una cantidad diaria estipulada que gira alrededor de las 5.000 pesetas diarias. Si su caso fuera particular y creyera que merece una indemnización mayor, deberá reclamar por vía judicial y hacer frente al largo proceso. Si a la hora de recoger el equipaje, el viajero comprueba que le falta algún objeto, la aerolínea le pedirá que efectúe primeramente la denuncia en una comisaría, aunque será difícil que le compensen monetariamente, por lo difícil que es demostrar que llevaba ello consigo. Para evitarse disgustos, lo más acertado a la hora de llevar objetos de valor es contratar una póliza que cubra este tipo de eventualidades y que obligue a la compañía de seguros a indemnizar al agraviado.
Seguros:
Todos los billetes incluyen un seguro mínimo que muchas veces el usuario adquiere sin saber. Este seguro es obligatorio, pero de responsabilidad civil, por lo que si deseas una póliza complementaria deberás solicitarla y abonarla aparte. Por un poco más de dinero, existen distintos tipos de seguros que cubren el robo o extravío de objetos de valor, la cancelación de viajes, la atención hospitalaria e incluso la repatriación forzosa, etc. Esta clase de seguros suelen ser muy recomendables y no demasiado caros, pero al tratarse de una póliza opcional es conveniente que seas tú la persona encargada de solicitarla. En Muchoviaje, nuestros agentes de viaje estarán en todo momento dispuestos a ayudarte, por lo que no temas pedir consejo.
Visados:
La única persona responsable de su visado es el propio pasajero, y el encargado de cumplir todos los requisitos de inmigración que exija el país al que se dirija. Las compañías aéreas comprueban que los visados de sus pasajeros se encuentren al día, pero siempre son los viajeros los únicos responsables de velar por sus documentos y los únicos que darán la cara en caso de surgir cualquier problema. Cuidado, por tanto, al viajar. Y recuerda, los papeles, siempre en regla.



 


 
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