Informacion MuchoViaje - ¿Que hacer antes de VIAJAR?
Tomar un avión:
Aeropuertos
Equipaje
Aptos. electrónicos
Animales domésticos
Visados
Salud. Consejos
Diferencias horarias
Cambio de divisas
Viajes en Oferta
¿Fin de semana?
  Todo lo que tienes que saber antes de viajar. | EQUIPAJE

 La facturación de su equipaje debe usted hacerla en el mostrador asignado a la compañía aérea al efecto, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje.
A continuación te ofrecemos una serie de consejos útiles para prevenir posibles problemas con tu equipaje.
 No confie: Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no
 facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas.
  • Restricciones: El transporte de su equipaje hasta un límite determinado va incluido en el precio del billete. Normalmente las compañías aéreas permiten en vuelos nacionales un peso de hasta 30 kg. para los pasajeros que viajan en Primera Clase y Preferente, y de 20 kg. para aquellos que lo hacen en tarifas más económicas.

  • Internacional: En tráfico internacional, el sistema es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá, y otros países americanos (consulte con su compañía), donde el procedimiento que se utiliza es el llamado de "piezas" que consiste en limitar el número de bultos transportados y que éstos tengan un volumen determinado.

  • Exceso de peso: Siempre que las condiciones del viaje lo permitan podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.

  • Objetos en el equipaje: Por razones de seguridad, objetos de uso corriente pero que pueden ser usados como arma ofensiva o defensiva (tijeras, limas metálicas, cortaúñas, abrecartas, cortapapeles, aerosoles, etc.) deben ser facturados como equipaje, sin que pueda llevarlo a bordo del avión. Su equipaje puede ser inspeccionado por rayos X. Si contiene artículos que puedan ser dañados solicite que le sean revisados a mano.

  • Bolsa de mano: Además del equipaje facturado se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas, bolso de mano, cámara fotográfica, etc.), siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, que pueden estar indicados en el billete. Consulte con la compañía aérea.

    Las compañías aéreas pueden rehusar el transporte como equipaje de aquellos artículos que debido a su tamaño, forma, peso o características no puedan ser considerados como equipaje.

    Se recomienda que no incluya en el equipaje facturado artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.), medicinas, documentos, llaves, etc.

  • Diabéticos: Los pasajeros con diabetes que necesiten hacer uso durante el vuelo de jeringuillas, agujas hipodérmicas y otros elementos necesarios como parte de su tratamiento médico, podrán llevarlas consigo a bordo siempre que acrediten su enfermedad mediante un certificado médico. Consulte con su compañía o agencia de viajes.

    Incidencias con el equipaje

    La compañía aérea es responsable del daño o perjuicio que ocasione a los pasajeros y sus pertenencias durante el transporte.

    Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular por escrito en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

    Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, diríjase al mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación.

    Con independencia de la cumplimentación del P.I.R., antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

  • Vuelos nacionales:
    - La reclamación por deterioro o retraso del equipaje facturado deberá formalizarse por escrito ante el transportista u obligado, dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.
    - La acción para exigir el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder prescribirá a los seis meses, a contar desde la fecha en que se produjo el daño.

  • Vuelos internacionales:
    - En caso de deterioro en los equipajes deberá presentar una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de siete días a contar desde la fecha de su recepción.
    - En caso de retraso en la entrega del equipaje la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de los veintiún días a contar desde el día en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

    La acción de responsabilidad ante los tribunales deberá iniciarse dentro del plazo de dos años.

  • Límites de las indemnizaciones

      Vuelos nacionales:
      - Las indemnizaciones establecidas por pérdida o deterioro del equipaje facturado o de mano: hasta el límite de 500 derechos especiales de giro (DEG) por unidad.

      - En el caso de retraso de equipaje facturado: hasta el límite de una cantidad equivalente del precio de transporte.

      Vuelos internacionales:
      - Las indemnizaciones establecidas por destrucción, pérdida, deterioro o retraso de equipaje facturado están limitadas a 17 DEG por kg. En el caso de pérdida, deterioro o retraso de una parte del equipaje facturado o de cualquier objeto que éste contenga, solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto afectado para determinar el límite de la responsabilidad.
      - Para el equipaje de mano la responsabilidad está limitada a 332 DEG por pasajero.


    Si el equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado, aceptado por la compañía aérea y previo pago de una cantidad adicional, si hay lugar a ello, el límite de responsabilidad corresponde a ese valor.

    El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la página Internet del Banco de España: http://www.bde.es (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).
  •  

     




    Copyright © 2008 MuchoViaje Todos los derechos reservados - ISO 9001 EC13990203 - CIC.MA 1223 
    Agencia de Viajes MuchoViaje  Términos y condiciones generales