Todo lo que tienes que saber antes de viajar. | EQUIPAJE
La facturación de su equipaje debe usted hacerla en el mostrador asignado a la
compañía aérea al efecto, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón
de equipaje. A continuación te ofrecemos una serie de consejos útiles para prevenir posibles problemas con tu equipaje.
No confie: Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas.
Restricciones: El transporte de su equipaje hasta un límite determinado va
incluido en el precio del billete. Normalmente las compañías aéreas permiten en
vuelos nacionales un peso de hasta 30 kg. para los pasajeros que viajan en
Primera Clase y Preferente, y de 20 kg. para aquellos que lo hacen en tarifas
más económicas.
Internacional: En tráfico internacional, el sistema es el mismo que en los
vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá, y
otros países americanos (consulte con su compañía), donde el procedimiento que
se utiliza es el llamado de "piezas" que consiste en limitar el número de bultos
transportados y que éstos tengan un volumen determinado.
Exceso de peso: Siempre que las condiciones del viaje lo permitan podrá
facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en
concepto de exceso de equipaje.
Objetos en el equipaje: Por razones de seguridad, objetos de uso corriente pero que
pueden ser usados como arma ofensiva o defensiva (tijeras, limas metálicas,
cortaúñas, abrecartas, cortapapeles, aerosoles, etc.) deben ser facturados como
equipaje, sin que pueda llevarlo a bordo del avión. Su equipaje puede ser
inspeccionado por rayos X. Si contiene artículos que puedan ser dañados solicite
que le sean revisados a mano.
Bolsa de mano: Además del equipaje facturado se permite que el pasajero
lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen
(paraguas, bolso de mano, cámara fotográfica, etc.), siempre que no sobrepasen
unas determinadas dimensiones o peso, que pueden estar indicados en el billete.
Consulte con la compañía aérea.
Las compañías aéreas pueden rehusar el transporte como
equipaje de aquellos artículos que debido a su tamaño, forma, peso o
características no puedan ser considerados como equipaje.
Se recomienda que no incluya en el equipaje facturado
artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos
electrónicos, etc.), medicinas, documentos, llaves, etc.
Diabéticos: Los pasajeros con diabetes que necesiten hacer uso durante
el vuelo de jeringuillas, agujas hipodérmicas y otros elementos necesarios como
parte de su tratamiento médico, podrán llevarlas consigo a bordo siempre que
acrediten su enfermedad mediante un certificado médico. Consulte con su compañía
o agencia de viajes.
Incidencias con el equipaje
La compañía
aérea es responsable del daño o perjuicio que ocasione a los
pasajeros y sus pertenencias durante el transporte.
Es fundamental que en el caso de incidencias con el
equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda
inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa
de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular por escrito en ese
momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte
de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la
incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la
compañía, diríjase al mostrador de información que Aena tiene en cada
aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le indicará el
procedimiento que debe seguir en su reclamación.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R., antes
de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la
presentación de reclamaciones:
Vuelos nacionales: - La reclamación por deterioro o retraso del equipaje
facturado deberá formalizarse por escrito ante el transportista u obligado,
dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió
entregarse. - La acción para exigir el pago de las indemnizaciones que
pudieran corresponder prescribirá a los seis meses, a contar desde la fecha en
que se produjo el daño.
Vuelos internacionales:
- En caso de deterioro en los equipajes deberá presentar
una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar,
dentro de siete días a contar desde la fecha de su recepción.
- En caso de retraso en la entrega del equipaje la protesta deberá hacerse, a más tardar,
dentro de los veintiún días a contar desde el día en que el equipaje haya sido
puesto a disposición del pasajero.
La acción de responsabilidad ante los tribunales deberá
iniciarse dentro del plazo de dos años.
Límites de las indemnizaciones
Vuelos
nacionales: - Las indemnizaciones establecidas por pérdida o
deterioro del equipaje facturado o de mano: hasta el límite de 500 derechos
especiales de giro (DEG) por unidad.
- En el caso de retraso de equipaje
facturado: hasta el límite de una cantidad equivalente del precio de
transporte.
Vuelos internacionales:
- Las indemnizaciones establecidas por destrucción,
pérdida, deterioro o retraso de equipaje facturado están limitadas a 17 DEG por
kg. En el caso de pérdida, deterioro o retraso de una parte del equipaje
facturado o de cualquier objeto que éste contenga, solamente se tendrá en cuenta
el peso total del bulto afectado para determinar el límite de la
responsabilidad. - Para el equipaje de mano la responsabilidad está
limitada a 332 DEG por pasajero.
Si el equipaje facturado o de mano se transporta bajo
manifestación de valor declarado, aceptado por la compañía aérea y previo pago
de una cantidad adicional, si hay lugar a ello, el límite de responsabilidad
corresponde a ese valor.
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el
Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas
cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro
(Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la
página Internet del Banco de España: http://www.bde.es (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos
de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central
Europeo).